martes, 23 de octubre de 2007

CASOS REALES DE TORTURA

Casos en Internet de experiencias vividas.


Mi nombre es Laura Gutiérrez, tengo 24 años y me encuentro de visita desde hace poco mas de cuatro meses en Italia. He contraído matrimonio con un ciudadano italiano hace solo una semana y mi deseo es que el matrimonio sea reconocido en Cuba y que además las autoridades migratorias cubanas me autoricen a residir en Italia junto a mi esposo. Ustedes me podrían orientar sobre lo que debo hacer?

Laura:
Nos complace que haya recurrido a Correo de Cuba para solicitar orientación al respecto, la cual a continuación procederemos a darle con mucho gusto.
Para que su matrimonio surta efecto legal en Cuba usted en compañía de su cónyuge, debe presentarse en el Consulado Cubano dentro de cuya jurisdicción consular se encuentre la ciudad donde temporalmente esta residiendo y solicitar allí la trascripción de su matrimonio con vistas a que sea reconocido en el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba.

Para la trascripción de su matrimonio usted y su cónyuge deberán presentar:
• Certificado original de matrimonio debidamente legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde usted se encuentra de visita. ( Si el documento original no esta en idioma español, deberá además presentar la traducción del mismo realizada por la entidad autorizada en ese país para tales efectos o por el Consulado Cubano en el caso de que éste le preste el servicio de traducción.)
• Fotocopia de los certificados de nacimiento de ambos.

Una vez usted haya presentado ante el encargado de los Asuntos Consulares los documentos antes señalados, este le entregará el modelo de solicitud de la trascripción conocido como modelo 11/30, el cual rellenarán en todas sus partes y firmará al final conjuntamente con su cónyuge.

Posteriormente el funcionario consular procederá a asentar su matrimonio en el Libro del Registro Civil correspondiente a la Sección de matrimonios del Consulado y remitirá una copia certificada de dicha trascripción a Cuba (Modelo 16/30) para que su matrimonio sea asentado y reconocido en el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba.

Usted paralelamente al trámite de la trascripción del matrimonio, puede solicitar ante el Consulado Cubano el Permiso de Residencia en el Exterior (PRE), el cual en caso de aprobársele le autoriza a residir en el exterior indefinidamente sin perder los derechos que como ciudadana cubana usted tiene en Cuba.

Para este tipo de trámite y en su caso específico los documentos que deberá presentar son:

- Planilla de solicitud completamente llena. Solicitud de PRE
- Pasaporte original
- Carta de solicitud del PRE
- Fotocopia de la residencia en ese país en caso que la posea
- 5 fotos pequeñas

Con esos documentos y una copia del modelo 16/30 el funcionario consular conformará el expediente de solicitud de cambio de categoría de viaje el cual remitirá a la Dirección Nacional de Inmigración y Extranjería de la República de Cuba quién será la que finalmente determinará si le autoriza o no el Permiso de Residencia en el Exterior.

Las tramitaciones descritas están gravadas con un arancel que le será dicho cuando acuda a la oficina consular.

Esperando haberle podido dar contestación a sus interrogantes.

Otro Caso.

Hola yo estoy en Venezuela y hace casi 6 meses me casé en Cuba, les voy a contar desde el comienzo por todo lo que he pasado....

En septiembre yo viajé a Cuba y allá tomamos la decisión de casarnos... Yo regresé a mi país y acá solicité mi carta de soltería y acta de nacimiento Legalizadas por el Registro principal de mi estado, luego las llevé al Ministerio de Interior y Justicia y posteriormente al Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que con esta ultima legalización ya mis documentos tenían validez internacional listos para ser presentados ante el consulado de Cuba en Venezuela (Yo fui al Consulado de Valencia/ Estado Carabobo VENEZUELA). Una vez legalizados todos los documentos necesarios viajé a Cuba, Cuando llegué a la habana fui con mi novio a la oficina de consultoría jurídica Internacional que queda en Miramar (Ciudad de la Habana) y allí revisaron que todos los documentos estuvieran en orden. YO NO ESCOGÍ LA FECHA DE LA BODA... Ellos me dieron unas fechas opcionales y aceptamos la más próxima que era 15 días después de ese día

A Consultaría Jurídica Internacional fuimos 2 veces… En la primera visita llevamos todos los Documentos personales Venezolanos y cubanos, nos lo revisaron y nos dieron fecha para ir nuevamente a consultoría 5 días después de esa primera visita... en La segunda visita entregas todos los documentos y debes llevar los nombres, apellido, número de carné de identidad de los 2 cubanos testigos y también su dirección en Cuba, ellos te acompañarán el día de la boda, además ese mismo día vas a pagar 525 CUC por la Boda, 100 CUC por la protocolización de un acta de matrimonio que va ir Aprobada por el MINREX cubano listo para ser presentada ante el consulado del extranjero en Cuba... además tienes que comprar 1 sello de 5 CUC para el acta de matrimonio y otros sellos en moneda nacional para la otra acta sin legalizar que te será entregada (QUE ILÓGICO EL CONSULTORÍA JURÍDICA COBRA 100 CUC POR PROTOCOLIZACIÓN DE UN ACTA DE MATRIMONIO Y EL CUBANO CUANDO VA DIRECTO AL MINREX SOLO PAGA UN SELLO DE 5 CUC Y LISTO...) Total 630 CUC, ese día debes llevar el dinero, y ese mismo día te dicen cuando y donde te van a casar, en mi caso fue en LA MAISON en Miramar... El día de la boda te acompañan las personas que quieras, pero si deseas tomar fotografías DE TU BODA QUE BIEN CARO COSTÓ TODO "no puedes hacerlo libremente" Esos señores te cobran hasta si deseas tomar fotografías de tu boda, a mi en diciembre me estaban cobrando 100 CUC por tomar fotografías, y los muy descarados después del dineral que te cobran por la boda TIENEN LA CARA DURA DE DECIRTE Consultaría Jurídica Internacional le obsequiará 10 fotos de la boda... Claro después de todo el dinero que se ha gastado en legalización y pago de boda... Nosotros el día de la boda estábamos cortos de dinero y de la boda solo tenemos las 10 fotografías QUE NOS REGALÓ consultaría internacional... Ahhhhhhh... se me olvidó colocar arriba... que los cara dura cuando te dicen que día te puedes casar te lo ponen como 15 días después del día que pagas ya que antes de esa fecha no hay cupo... Pero que ellos amablemente si PAGAS 100 CUC MÁS ellos te casan al día siguiente...

Bueno cuando estas casado en Cuba... debes esperar alrededor de 5 días hábiles para que te sea entregada el acta de matrimonio legalizada por MINREX y el otra acta de matrimonio del registro del estado civil en el cual se encuentra insertada tu acta de matrimonio, además del obsequio de 10 fotos...

HASTA ESTE PASO ES IGUAL PARA TODOS LOS EXTRANJEROS QUE DESEEN CASARSE EN CUBA...


Ahora esta es la parte para mis amigas y amigos Venezolanas Y Venezolanos que tomaron la decisión de casarse en Cuba....

Una vez que me dieron el acta de matrimonio nos dirigimos mi esposo y yo al CONSULADO DE VENEZUELA EN LA HABANA, ¿y no saben qué? pues me han lanzado un balde de agua fría (llevo 6 meses casada y aun mi esposo está en Cuba y yo en Venezuela, que tal?)


Fuimos al consulado y nos dicen que para proceder a Legalizar mi Matrimonio ante las leyes de mí país... DEBO ESPERAR QUE transcurran 3 meses posteriores a la Fecha de la boda, porque después de 3 meses de casada es que debo ir a una entrevista en la sección consular con mi esposo...


A bueno tristemente regresé a Venezuela a principios de 2007, Y preparé mí nuevo viaje a la Habana para principios de abril ya que para esos días se cumplían los 3 meses de casado, (OTRO VIAJE MÁS Y MÁS GASTO...) Llegué a Cuba y a los 2 días de cumplir 3 meses de casados nos levantamos tempranito y fuimos al consulado... Nos pasaron a una entrevista con el encargado consular Julio Chirinos, Nos preguntó donde nos conocimos, que visa tenía yo cuando conocí al cubano, y un sin fin de preguntas... Bueno, primero entrevistaron solo al cubano, y luego me llamaron a mi y los dos juntos en el despacho con el cónsul me realizó las mismas preguntas que a mi esposo y AFORTUNADAMENTE respondimos todo igual... Y allí el cónsul nos dio la aprobación... Pero no saben qué? al final nos dijo ahora ya tienen la aprobación consular para poder realizar el registro de su matrimonio ante las leyes venezolanas, nosotros estábamos contentos hasta que el cónsul nos dijo... "Ahora deben esperar 3 meses más"... Señores que esperemos 3 meses más para poder realizar la inserción del matrimonio en el libro de actas del consulado de Venezuela en Cuba... Y nos pidió unos requisitos que necesitamos... Estos requisitos GRACIAS A DIOS lo debe llevar solo el cubano al consulado y no es necesario que yo viaje nuevamente a Cuba EN ESA FECHA... Los requisitos para legalizar el Matrimonio en el Consulado de Venezuela son:

• Dos originales del certificado de Matrimonio (legalizado por el MINREX)

• Un original del Certificado de Matrimonio (sin legalizar)

• Tres copias del carnet de identidad (una en cada hoja)

• Tres copias de la cédula de identidad

• Especificar en una hoja, lugar de nacimiento de ambos cónyuges, dirección en Venezuela, teléfonos, profesión y dirección en Cuba

• Partida de nacimiento del venezolano, vigente y debidamente legalizada por M.R.E.

Ahora solo estamos a la espera de la segunda semana de Julio y que mi esposo lleve todo eso a la Sección Consular… Mientras tanto yo por acá me he dedicado a buscar a personas casadas con cubanos para ver que paso sigue y no me caiga nada por sorpresa…

SEGÚN LAS EXPERIENCIAS DE LAS PERSONAS QUE HE CONSULTADO…

Una vez que se lleven todos los requisitos que anteriormente mencioné… el Cubano debe esperar que transcurran 15 días hábiles para que el consulado le haga entrega de una de las actas de matrimonio que consignó en el consulado, esta acta de matrimonio va a ser entregada al cubano y va a ir sellada por el Consulado de Venezuela en Cuba, y esa misma acta de matrimonio debe ser enviada a Venezuela para que el Venezolano proceda a realizar la Solicitud de Ingreso a Venezuela de su cónyuge cubano… Los requisitos para la solicitud de ingreso son las siguientes

REQUISITOS CASO VENEZUELA

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE INGRESO con TRANSEUNTES FAMILIAR (TR – F) HIJOS niños o adolescentes, PADRES NATURALES, PADRES POLITICOS Y CONYUGE a VENEZUELA

Para un Venezolano solicitar la residencia de su pareja en matrimonio en Venezuela o familiar debe cumplimentar estas 14 acciones.

1- El Solicitante: Exposición de motivos escrita en papel sellado o en efecto en papel blanco tamaño oficio, con su debido timbre fiscal de 0,01 UT. dirigida al Ciudadano Director General de Extranjería indicando las razones por las cuales esta solicitando al ciudadano, así como el vinculo familiar.

2- El Solicitado: Fotocopia de la primera pagina del Pasaporte (vigente) donde aparecen los Datos de la persona solicitada.

3- El solicitante: debe ser Venezolano o Extranjero con visa de Residente( presentar copia de la cedula, en caso de los extranjeros copia de la visa de residente vigente, de ser naturalizados copia de la gaceta)
Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante.

4- El Solicitado: (1) Fotografía de frente de la persona solicitada (Tipo Carnet).

5- El Solicitante: El ciudadano solicitante deberá presentar documentos probatorio de la relación familiar, en tal sentido consignaran actas de nacimiento o de matrimonio según el caso debidamente legalizado ante el consulado respectivo

nota: Si están solicitando a un niño o adolescente tendrá que presentarse ambos progenitores o en su defecto el que se encuentre ausente autorizara legalmente tanto para realizar la solicitud así como para poder viajar el niño o adolescente.

6- El solicitante: presentará carta de manutención autenticada donde se comprometa a sufragar los gastos que realice el solicitado en el territorio nacional.

7- El Solicitante: Solicitar Carta de Residencia del solicitante, expedida en la Prefectura con Copia de la Cédula de Identidad de los testigos que justifican su residencia.

8- El Solicitante: Pedirá y llenará la Planilla de Solicitud de Ingreso. (Debe ser en la Prefectura)

9- El Solicitante: Entregará constancia de Trabajo (Actualizada) debidamente sellada por la empresa donde especifique: Sueldo , Tiempo y Antigüedad en el Cargo , con el cual demuestre fehacientemente sus Medios lícitos de vida, Fotocopia del Registro Mercantil de la Empresa . La persona que emita la constancia deberá aparecer incluida en el Registro Mercantil de la Empresa o estar autorizado a través de un documento autenticado .De trabajar por su propios medios presentara documento autenticado donde indique la actividad que desarrolla, conjuntamente con un balance personal.

10- El Solicitante: Los cincos últimos (5) recibos de pago.

11- El Solicitante: Referencias Bancarias (1 ó 2)

12- El Solicitante: tres (3) últimos Estados de Cuenta y/o Copia de la Libreta de Ahorro del solicitante y

13- El Solicitante: (2) Referencias Comerciales del solicitante.

14- El Solicitante: Timbres Fiscales de 4 U.T. para el trámite y timbre fiscales para la solicitud de la planilla.


Una vez que se hace la solicitud de ingreso al país y es aprobada la Visa, de la persona que se solicita, se les comunica a los conyugues, y después en el consulado de Cuba en Venezuela se debe realizar la solicitud de visado y se debe presentar ante el consulado, para viajar a Cuba, será ?

Para Matrimonios en Cuba.


La parte venezolana debe presentar (en Cuba) la siguiente documentación:

• Copia del pasaporte vigente: donde aparezcan sus datos personales, su visa de entrada a Cuba y su sello de ingreso

La parte cubana (en Consulado de Venezuela en Cuba) debe presentar la siguiente documentación:


Procedimiento normal de solicitud de Visa.

• Completar convenientemente una (1) planilla de solicitud de visa (preferentemente a maquina o con letra de molde)
• Entregar dos(2) fotografías de frente, tipo 3x4 cms, a color y reciente
• Presentar original y fotocopia del pasaporte expedido por la autoridad competente, con un mínimo de seis(6) meses de vigencia contados a partir de la fecha de solicitud de la visa.


• Entregar dos (2) originales de cada uno de los siguientes documentos emitidos por las autoridades competentes:

a) Certificación de nacimiento (2) uno de ellos legalizado
b) Certificación de matrimonio (2) uno de ellos legalizado
c) Certificación de antecedentes penales (2) ambos legalizados

Se sugieren dos (2) juegos a fin de que el primer juego de documentos sea legalizado por el MINREX y posteriormente por la Sección Consular de la Embajada.

Estos documentos debidamente legalizados servirán al interesado para normalizar su situación al residenciarse en Venezuela.

El segundo juego de documentos, sin legalizar, formará parte del expediente de la visa a concederse. (en el Consulado Venezolano)

• Examen médico (Informarse en taquilla). Se debe hacer en un hospital provincial y legalizado por el MINREX con los siguientes exámenes: orina, heces fecales, hematología completa, rayos X pulmonar, prueba citológico o VDRL según corresponda, examen psíquico y examen físico general.

• Entrevista con el Encargado de la Sección Consular (de Venezuela en Cuba)
DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR PARA SURTIR EFECTOS EN CUBA


Todo documento expedido en el exterior y que vaya a surtir efectos legales en Cuba deberá ser certificado y legalizado por el Cónsul de Cuba en el país de origen de su expedición. Posteriormente, debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. Estos documentos pueden ser: Certificación de Nacimiento, Certificación de Matrimonio, Certificación de Soltería, Documentos de Estudio, Certificación de Antecedentes Penales, documentos notariales, entre otros. Para matrimonio: Modelo 16/30
.MATRIMONIOS

Para hacer valer en Cuba un matrimonio efectuado ante autoridades extranjeras, los interesados deben presentarse en la Oficina consular con la Certificación de Matrimonio que expidió la autoridad del país, la cual será legalizada por el Cónsul.
Ambos cónyuges (cubano y extranjero) deberán presentar además los documentos siguientes: En el Consulado, para matrimonio.

§ Certificación de nacimiento o fotocopias de ésta;

Los funcionarios consulares cubanos en virtud de sus funciones regístrales y notariales pueden autorizar la formalización de matrimonios. Para obtener mayor información diríjase al Consulado cubano más cercano.
Los ciudadanos extranjeros y cubanos residentes en el exterior que deseen contraer matrimonio con cubanos residentes en territorio nacional, deben presentar ante el Consulado Cubano los siguientes documentos (traducidos y debidamente legalizados por las autoridades del país donde fueron expedidos):

Si el interesado es de estado civil soltero debe presentar:

§ certificado de nacimiento
§ Fe de Soltería o Declaración jurada de soltería ante notario público o una Fe de Vida y Estado.

Si es de estado civil divorciado debe presentar:

- certificación de nacimiento
- sentencia o certificación de sentencia dictada por tribunal correspondiente (con expresión de su firmeza) o certificación de matrimonio con nota marginal de divorcio.

Si es de estado civil viudo (a) debe presentar:

- certificado de nacimiento- certificación de matrimonio - certificación de defunción del ex -cónyuge.

La Formalización del matrimonio en Cuba se realizará en las Consultorías Jurídicas, Notarías Especiales del Ministerio de Justicia o Bufetes Especializados.
DEFUNCIONES

El Cónsul podrá inscribir la defunción de un ciudadano cubano con el Certificado de Defunción expedido por la autoridad del país. Si estuviera en otro idioma debe estar además traducido al español, y certificado y legalizado por el funcionario consular cubano.
Prórroga de Pasaportes

Su pasaporte tiene una validez de 6 (seis) años, contados desde la fecha en que fue expedido y debe ser prorrogado dos veces por 2 (dos) años cada vez. Para efectuar una prórroga de su pasaporte, usted debe:

-Presentar su pasaporte y la planilla de solicitud o prórrogas debidamente respondida.-Abonar el arancel correspondiente.
- Pasaporte cubano vigente que le será devuelto automáticamente.- Abonar el arancel correspondiente para el inicio del trámite y posteriormente para su conclusión. - Fotocopia de la residencia legal en el país donde reside.
Los ciudadanos cubanos que posean Permiso de Residencia en el Exterior o Salidas Indefinidas, no pueden solicitar este documento.



VIGENCIA DE VIAJE VV

La Vigencia de Viaje podrá ser solicitada por los emigrados cubanos mayores de 18 años de edad portadores de pasaporte cubano vigente y por los representantes legales de los menores de dicha edad y de los declarados incapacitados. El trámite se realizará de forma individual.
Para iniciar el procesamiento usted debe presentar la información siguiente:

- Planilla A0-11 "Solicitud de Vigencia de Viaje" debidamente respondida.- Antecedentes penales para los mayores de 18 años.- 7 fotos tipo pasaporte. - Fotocopia donde conste su salida legal del País. Puede ser el permiso de salida que aparece en el pasaporte.
Los beneficiados con la Vigencia de Viaje podrán entrar en Cuba por períodos de hasta 90 días de forma ininterrumpida. La entrada al país se efectuará por los distintos puntos habilitados para el transporte aéreo internacional de pasajeros y deben presentar la vigencia de viaje junto al pasaporte cubano vigente, la constancia de su residencia legal en el exterior y el boleto de regreso.

La vigencia podrá ser renovada dos veces cada dos años.

El documento de Vigencia de Viaje podrá ser revocado cuando el titular deje de reunir los requisitos que motivaron su expedición. Los emigrados cubanos que no posean la Vigencia de Viaje podrán continuar solicitando el permiso de entrada a Cuba por las vías y procedimientos que actualmente se aplican.

No podrán viajar a Cuba, transcurridos 5 años desde la fecha de su salida del país :

Aquellos que salieron de Cuba violando los controles migratorios formalmente establecidos, o cuya salida fue efectuada mediante fraude o secuestros de naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, aún habiendo existido los controles migratorios.

Aquellos funcionarios o empleados encargados de cumplir alguna misión en el extranjero, que permanecen en el exterior en condiciones distintas a las previstas antes de su salida, sin la debida autorización del Organismo de procedencia (Pedir permiso al Organismo).



PRE Permiso de Residencia en el Extranjero.
(Via MINREX o CONSULADO)

Se otorgan a ciudadanos cubanos que contraen matrimonio con ciudadanos extranjeros y sus hijos menores de 21 años, que desean establecerse en el exterior por término indeterminado.
Aquellos que posean Permisos de Residencia en el Exterior podrán entrar y salir de Cuba cada vez que lo deseen y regresar definitivamente a residir en el territorio nacional.
Las oficinas consulares cubanas están autorizadas para tramitar estas solicitudes.
Los solicitantes deberán llenar planilla de solicitud habilitada para estos casos.
-5 fotografías-Fotocopia de las página útiles del pasaporte-Certificación de matrimonio cubana (Registrada en el Consulado)


Prórroga

Los residentes en Cuba que viajen con la categoría de Permiso de Viaje al Exterior (no emigrante) pueden permanecer hasta 11 meses fuera del territorio nacional. Deben ponerse en contacto con el Consulado más cercano para abonar el arancel correspondiente por cada mes de estancia fuera del territorio nacional, después de los primeros 30 días (pagar 10 meses). La amortización de este arancel se puede hacer al final de la estancia o en pagos separados como lo desee el interesado.

En los casos de ciudadanos cubanos que hayan contraído matrimonio en el exterior se aceptará el Modelo 16/30 de la trascripción del matrimonio efectuada en los consulados cubanos.
Nota: Todos los documentos a ser procesados en el Consulado deben ser en español, (trasladados al español en caso de otro idioma). Estas traducciones deben ser certificadas también ante el Cónsul.
Los Permisos de Residencia en el Exterior también pueden se solicitados en Cuba en las Oficinas de la Dirección de Inmigración y Extranjería.

Documentos otorgados en el exterior para surtir efectos en Cuba
Todo documento expedido en el exterior y que vaya a surtir efectos legales en Cuba deberá ser certificado y legalizado por el Cónsul de Cuba en el país de origen de su expedición. Posteriormente, debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. Estos documentos pueden ser: Certificación de Nacimiento, Certificación de Matrimonio (Modelo 16/30), Certificación de Soltería, Documentos de Estudio, Certificación de Antecedentes Penales, documentos notariales, entre otros.
Si el documento es expedido en un país donde Cuba no tiene representación diplomática o consular acreditada, su legalización se llevará a cabo a través de una Embajada o Consulado cubano acreditado en un tercer país. En este caso, se requerirá que la legalización se realice por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad competente para ello en ese país, para que el Cónsul pueda a estampar su firma en la legalización.
Los documentos en otro idioma que no sea el español deben estar traducidos y se anexarán al original. Estas traducciones deben ser certificadas también ante el Cónsul.
MATRIMONIOS

Para hacer valer en Cuba un matrimonio efectuado ante autoridades extranjeras, los interesados deben presentarse en la Oficina consular con la Certificación de Matrimonio que expidió la autoridad del país, la cual será legalizada por el Cónsul (Modelo 16/30).

Ambos cónyuges (cubano y extranjero) deberán presentar además los documentos siguientes:

- Certificación de nacimiento o fotocopias de ésta;

Por otra parte:

Los funcionarios consulares cubanos en virtud de sus funciones regístrales y notariales pueden autorizar la formalización de matrimonios. Para obtener mayor información diríjase al Consulado cubano más cercano (valorar en este caso el precio del acto de matrimonio).

LA GRAN ODISEA CONTADA POR SUS PROTAGONISTAS

MATRIMONIO CON CUBANOS EN CUBA Y FUERA DE CUBA

¡Que tormento !!!


Los Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares son Oficinas del Servicio Exterior del Estado cubano encargadas de brindar asistencia a todos los cubanos residentes en el extranjero o que viajen temporalmente, así como asesora y asiste a los extranjeros que solicitan cualquier servicio de carácter consular.

¿ES NECESARIO REGISTRARSE ANTE EL CONSULADO CUBANO?

Si usted va a residir permanentemente en el exterior debe contactar el Consulado más cercano a su domicilio para proceder a registrarse, cuyo acto es gratuito, y garantiza el servicio que usted necesite.


Ø Solicitud de Pasaporte y sus prórrogas
Ø El pasaporte es el documento de identidad y viaje que identifica a los ciudadanos cubanos en el exterior.
Ø Toda persona nacida en Cuba que no posea el documento acreditativo del Estado cubano donde conste que ha perdido la ciudadanía cubana, debe presentar su pasaporte cubano para entrar al territorio nacional, con la excepción de aquellos que emigraron antes del 31 de Diciembre de 1970 y que lo acrediten con documentos legales.
Ø El ciudadano cubano residente permanente en el exterior deberá presentarse en el Consulado donde previamente se registró para formalizar la solicitud del pasaporte. Los trámites sólo se harán por la vía del correo en aquellas Oficinas consulares que así lo tengan establecido.
Ø Confección de un Nuevo Pasaporte con Pasaporte Vencido
Ø Cuando su pasaporte tiene 6 (seis) años de expedido o está próximo a cumplir ese tiempo, usted debe presentar:
Ø Planilla de solicitud o prórroga de pasaporte debidamente respondida. Obtenga aquí la Planilla de Solicitud con sus instrucciones para el llenado
Ø 4 fotografías recientes de 2 x 2 pulgadas, tomadas de frente, vestido apropiadamente, y sin espejuelos oscuros. Una de ellas debe pegarse a la planilla de solicitud.- Pasaporte vencido, el cual le será devuelto.- Abonar el arancel correspondiente.
Ø Confección de pasaporte por primera vez.
Ø Planilla de solicitud con sus datos generales, tal y como aparecen en su certificación de nacimiento original y otros datos adicionales que se le solicitarán.- 4 fotografías recientes de 2 X 2 pulgadas, tomadas de frente, vestido apropiadamente, y sin espejuelos oscuros.- Certificación de nacimiento original.- Abonar el arancel correspondiente.
Ø Confección de pasaporte por extravío del que poseía.
Ø En caso de pérdida, extravío y robo del pasaporte en el exterior, deberá hacer la debida denuncia ante la unidad policial del país donde se produjo el hecho. Debe presentar una documentación similar a cuando solicita pasaporte por primera vez.
Ø Los ciudadanos cubanos en visita temporal (PVE) debe presentarse con dicha denuncia para que se le otorgue el documento de identidad y tránsito indicado por la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba, con el fin de que pueda regresar al país, si aún está dentro del período de los 11 meses establecidos, y con el pago del arancel consular correspondiente.
Ø Cuando el extravío se produjo durante el viaje, puede identificarse ante el Consulado, mediante la Certificación de Nacimiento, emitida por el Registro del Estado Civil donde haya sido inscripto. Dicha certificación no necesariamente debe estar legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.
Ø En el caso de un residente permanente presentará la denuncia y con los datos que contiene el Registro de Ciudadanos cubanos (fotocopia del pasaporte) se procederá a la expedición de otro pasaporte.
Ø Para los cubanos residentes en el exterior que deseen o necesiten realizar cualquiera de los trámites mencionados anteriormente durante su estancia en Cuba, puede dirigirse a la Consultoría Jurídica Internacional, sita en Calle 16 esquina 3era, Miramar, Playa, Ciudad de la Habana. Teléfono 24-2490.
Ø Prórroga de Pasaportes
Ø Su pasaporte tiene una validez de 6 (seis) años, contados desde la fecha en que fue expedido y debe ser prorrogado dos veces por 2 (dos) años cada vez. Para efectuar una prórroga de su pasaporte, usted debe:
Ø -Presentar su pasaporte y la planilla de solicitud o prórrogas debidamente respondida.-Abonar el arancel correspondiente.
Ø Confección y envío de Cartas de Invitación
Ø La carta de invitación es un documento notarial que implica una declaración jurada a través de la cual se contrae un compromiso o responsabilidad, razones por las que debe ser confeccionada ante un funcionario al que se le reconoce la responsabilidad de dar fe pública (Cónsul o Notario del país).
Ø Los cubanos que deseen solicitar Permiso de Viaje al Exterior (PVE) ante las autoridades migratorias cubanas, con carácter temporal o permanente requerirán de una carta de invitación que le haga a su nombre e individualmente, un familiar o amigo cubano (residente en el exterior) o un extranjero.
Ø Este documento puede ser confeccionado directamente por la persona que invita (si cumple con los requisitos que están establecidos), ante el Consulado o ante notario público en el extranjero. En cualquiera de los casos deberán ser legalizadas por el Consulado cubano, que las remitirá a la Consultoría Jurídica Internacional en La Habana. Esta institución las enviará a los interesados vía correo postal en todo el territorio nacional. Al recibirla, los interesados deben presentarse en la Oficina de Inmigración de su territorio para iniciar los trámites del viaje.
Ø La Carta de Invitación tiene validez de un año contando a partir de la fecha en que se legaliza en el Consulado y podrá viajar donde se encuentre o dirija la persona que invita. No podrán otorgar carta de invitación los ciudadanos cubanos que se encuentren cumpliendo misiones oficiales o contratos de trabajo, representando a una institución oficial cubana.
Ø Prórrogas de Permiso de Viaje al Exterior (PVE)
Ø Los residentes en Cuba que viajen con la categoría de Permiso de Viaje al Exterior (no emigrante) pueden permanecer hasta 11 meses fuera del territorio nacional. Deben ponerse en contacto con el Consulado más cercano para abonar el arancel correspondiente por cada mes de estancia fuera del territorio nacional, después de los primeros 30 días. La amortización de este arancel se puede hacer al final de la estancia o en pagos separados como desee el interesado.
Ø Solicitud del Permiso de Entrada
Ø Cuando asisten razones humanitarias que sean acreditadas debidamente, los familiares residentes en Cuba pueden solicitar este permiso ante las autoridades de la Dirección de Inmigración y Extranjería de su localidad. Es exclusivo para familiares directos [hijo(a), padre, madre, cónyuge, hermano(a). Su familiar en Cuba le comunicará el resultado de la gestión y en caso positivo el beneficiado debe comunicarse con el Consulado cubano para obtenerlo.
Ø Permisos de Residencia en el Exterior (PRE)
Ø Se otorgan a ciudadanos cubanos que contraen matrimonio con ciudadanos extranjeros y sus hijos menores de 21 años, que desean establecerse en el exterior por termino indeterminado.
Ø Aquellos que posean Permisos de Residencia en el Exterior podrán entrar y salir de Cuba cada vez que lo deseen y regresar definitivamente a residir en el territorio nacional.
Ø Las oficinas consulares cubanas están autorizadas para tramitar estas solicitudes.
Ø Los solicitantes deberán llenar planilla de solicitud habilitada para estos casos.
Ø -5 fotografías-Fotocopia de las pagina útiles del pasaporte-Certificación de matrimonio cubana
Ø En los casos de ciudadanos cubanos que hayan contraído matrimonio en el exterior se aceptará el Modelo 16/30 de la trascripción del matrimonio efectuada en los consulados cubanos.
Ø Los Permisos de Residencia en el Exterior también pueden se solicitados en Cuba en las Oficinas de la Dirección de Inmigración y Extranjería.
Ø Permisos de Salidas Indefinidas (PSI)
Ø Aquellos que posean la categoría de Salida Indefinida pueden obtener un permiso especial de entrada a través de las oficinas consulares.
Ø Vigencia de Viaje (VV)
Ø La Vigencia de Viaje podrá ser solicitada por los emigrados cubanos mayores de 18 años de edad portadores de pasaporte cubano vigente y por los representantes legales de los menores de dicha edad y de los declarados incapacitados. El trámite se realizará de forma individual.
Ø Para iniciar el procesamiento usted debe presentar la información siguiente:
Ø Planilla A0-11 "Solicitud de Vigencia de Viaje" debidamente respondida.- Antecedentes penales para los mayores de 18 años.- 7 fotos tipo pasaporte. - Fotocopia donde conste su salida legal del País. Puede ser el permiso de salida que aparece en el pasaporte.- Pasaporte cubano vigente que le será devuelto automáticamente.- Abonar el arancel correspondiente para el inicio del trámite y posteriormente para su conclusión. - Fotocopia de la residencia legal en el país donde reside.
Ø Los ciudadanos cubanos que posean Permiso de Residencia en el Exterior o Salidas Indefinidas, no pueden solicitar este documento.
Ø Los beneficiados con la Vigencia de Viaje podrán entrar en Cuba por períodos de hasta 90 días de forma ininterrumpida. La entrada al país se efectuará por los distintos puntos habilitados para el transporte aéreo internacional de pasajeros y deben presentar la vigencia de viaje junto al pasaporte cubano vigente, la constancia de su residencia legal en el exterior y el boleto de regreso.
Ø La vigencia podrá ser renovada dos veces cada dos años.
Ø El documento de Vigencia de Viaje podrá ser revocado cuando el titular deje de reunir los requisitos que motivaron su expedición. Los emigrados cubanos que no posean la Vigencia de Viaje podrán continuar solicitando el permiso de entrada a Cuba por las vías y procedimientos que actualmente se aplican.
Ø No podrán viajar a Cuba, transcurridos 5 años desde la fecha de su salida del país :
Ø Aquellos que salieron de Cuba violando los controles migratorios formalmente establecidos, o cuya salida fue efectuada mediante fraude o secuestros de naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, aún habiendo existido los controles migratorios.
Ø Aquellos funcionarios o empleados encargados de cumplir alguna misión en el extranjero, que permanecen en el exterior en condiciones distintas a las previstas antes de su salida, sin la debida autorización del organismo de procedencia.
Ø Permiso de Regreso Definitivo
Ø Debe hacer su solicitud en el Consulado donde está inscripto. Ésta es enviada a las autoridades de Inmigración y Extranjería en Cuba, quienes determinan si se ajusta a la política migratoria establecida. Las personas mayores de 60 años de edad que no hayan participado en actividades hostiles contra Cuba, puedan ponerse al día con la seguridad social y tengan una vivienda en Cuba o sean acogidos en el hogar de su familia, pudieran obtener este permiso, así como otros casos que excepcionalmente pudieran ser considerados por razones humanitarias. También se consideran los casos de menores de 16 años de edad y víctimas de secuestros por elementos que salieron de forma ilegal de Cuba.
Ø Legalización de Documentos
Ø Documentos otorgados en el exterior para surtir efectos en CubaTodo documento expedido en el exterior y que vaya a surtir efectos legales en Cuba deberá ser certificado y legalizado por el Cónsul de Cuba en el país de origen de su expedición. Posteriormente, debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. Estos documentos pueden ser: Certificación de Nacimiento, Certificación de Matrimonio, Certificación de Soltería, Documentos de Estudio, Certificación de Antecedentes Penales, documentos notariales, entre otros.
Ø Si el documento es expedido en un país donde Cuba no tiene representación diplomática o consular acreditada, su legalización se llevará a cabo a través de una Embajada o Consulado cubano acreditado en un tercer país. En este caso, se requerirá que la legalización se realice por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad competente para ello en ese país, para que el Cónsul pueda a estampar su firma en la legalización.
Ø Los documentos en otro idioma que no sea el español deben estar traducidos y se anexarán al original. Estas traducciones deben ser certificadas también ante el Cónsul.
Ø Actos inscribibles en el Registro de Estado Civil (nacimientos, matrimonios y defunciones)
Ø NACIMIENTOSToda persona nacida en el extranjero, hijo de padre o madre cubanos, tiene derecho a asentar su nacimiento en la Oficina Consular cubana correspondiente al país donde ocurra el mismo, siempre que se demuestre la condición de ciudadano cubano, al menos de uno de los padres, mediante pasaporte y/o certificación de nacimiento de éstos. Además, los padres deben presentar el Certificado de Nacimiento del menor expedido por el Registro Civil del país donde nació. Si el documento no estuviera en español, deberá traducirse y legalizarse por la autoridad competente en el país de nacimiento.
Ø MATRIMONIOSPara hacer valer en Cuba un matrimonio efectuado ante autoridades extranjeras, los interesados deben presentarse en la Oficina consular con la Certificación de Matrimonio que expidió la autoridad del país, (con la traducción jurada en español legalizada por la autoridad competente en el país o el modelo internacional que incluya el español), la cual será legalizada por el Cónsul.
Ø Ambos cónyuges (cubano y extranjero) deberán presentar además los documentos siguientes:
Ø Certificación de nacimiento o fotocopias de ésta;
Ø Los funcionarios consulares cubanos en virtud de sus funciones regístrales y notariales pueden autorizar la formalización de matrimonios. Para obtener mayor información diríjase al Consulado cubano más cercano.
Ø Los ciudadanos extranjeros y cubanos residentes en el exterior que deseen contraer matrimonio con cubanos residentes en territorio nacional, deben presentar ante el Consulado Cubano los siguientes documentos (traducidos y debidamente legalizados por las autoridades del país donde fueron expedidos):
Ø Si el interesado es de estado civil soltero debe presentar:
Ø certificado de nacimiento- Fe de Soltería o Declaración jurada de soltería ante notario público o una Fe de Vida y Estado.
Ø Si es de estado civil divorciado debe presentar:
Ø certificación de nacimiento
Ø sentencia o certificación de sentencia dictada por tribunal correspondiente (con expresión de su firmeza) o certificación de matrimonio con nota marginal de divorcio.
Ø Si es de estado civil viudo (a) debe presentar:
Ø certificado de nacimiento- certificación de matrimonio - certificación de defunción del ex -cónyuge.
Ø La Formalización del matrimonio en Cuba se realizará en las Consultorías Jurídicas, Notarías Especiales del Ministerio de Justicia o Bufetes Especializados.DEFUNCIONESEl Cónsul podrá inscribir la defunción de un ciudadano cubano con el Certificado de Defunción expedido por la autoridad del país. Si estuviera en otro idioma debe estar además traducido al español, y certificado y legalizado por el funcionario consular cubano.
Ø Asuntos Notariales: poderes, declaraciones juradas.
Ø El funcionario consular cubano podrá confeccionar, en calidad de Notario, cualquier documento Notarial, según la legislación Notarial cubana. Algunos de estos se relacionan a continuación:
Ø Poder Especial: Escritura que tiene como objetivo que una persona designe a otra como su apoderado para que le represente en la realización de una acto jurídico.
Ø Consentimiento para viajar el Menor: Es una escritura mediante la que el padre o madre del menor autoriza la salida de este del territorio nacional.
Ø Testamento: Acto jurídico personalísimo donde la persona refleja su ultima voluntad y dispone la distribución de sus bienes para después de su muerte.
Ø Cesión de Derechos hereditarios: Escritura que tiene por fin que un heredero ceda los derechos que posea sobre una herencia a favor de otro.
Ø Carta de Invitación: Se realiza con el propósito de que una persona invite a otra a visitar o a residir en ese país, de acuerdo a las regulaciones existentes.
Ø Acta de Declaración Jurada: Mediante esta la persona interesada declara ante el cónsul un hecho determinado, por ejemplo que su estado civil es soltero.
Ø Vigencia de Ley: El Cónsul podrá Dar Fe de las regulaciones jurídicas cubanas de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.
Ø Localización de paradero