martes, 23 de octubre de 2007

LA GRAN ODISEA CONTADA POR SUS PROTAGONISTAS

MATRIMONIO CON CUBANOS EN CUBA Y FUERA DE CUBA

¡Que tormento !!!


Los Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares son Oficinas del Servicio Exterior del Estado cubano encargadas de brindar asistencia a todos los cubanos residentes en el extranjero o que viajen temporalmente, así como asesora y asiste a los extranjeros que solicitan cualquier servicio de carácter consular.

¿ES NECESARIO REGISTRARSE ANTE EL CONSULADO CUBANO?

Si usted va a residir permanentemente en el exterior debe contactar el Consulado más cercano a su domicilio para proceder a registrarse, cuyo acto es gratuito, y garantiza el servicio que usted necesite.


Ø Solicitud de Pasaporte y sus prórrogas
Ø El pasaporte es el documento de identidad y viaje que identifica a los ciudadanos cubanos en el exterior.
Ø Toda persona nacida en Cuba que no posea el documento acreditativo del Estado cubano donde conste que ha perdido la ciudadanía cubana, debe presentar su pasaporte cubano para entrar al territorio nacional, con la excepción de aquellos que emigraron antes del 31 de Diciembre de 1970 y que lo acrediten con documentos legales.
Ø El ciudadano cubano residente permanente en el exterior deberá presentarse en el Consulado donde previamente se registró para formalizar la solicitud del pasaporte. Los trámites sólo se harán por la vía del correo en aquellas Oficinas consulares que así lo tengan establecido.
Ø Confección de un Nuevo Pasaporte con Pasaporte Vencido
Ø Cuando su pasaporte tiene 6 (seis) años de expedido o está próximo a cumplir ese tiempo, usted debe presentar:
Ø Planilla de solicitud o prórroga de pasaporte debidamente respondida. Obtenga aquí la Planilla de Solicitud con sus instrucciones para el llenado
Ø 4 fotografías recientes de 2 x 2 pulgadas, tomadas de frente, vestido apropiadamente, y sin espejuelos oscuros. Una de ellas debe pegarse a la planilla de solicitud.- Pasaporte vencido, el cual le será devuelto.- Abonar el arancel correspondiente.
Ø Confección de pasaporte por primera vez.
Ø Planilla de solicitud con sus datos generales, tal y como aparecen en su certificación de nacimiento original y otros datos adicionales que se le solicitarán.- 4 fotografías recientes de 2 X 2 pulgadas, tomadas de frente, vestido apropiadamente, y sin espejuelos oscuros.- Certificación de nacimiento original.- Abonar el arancel correspondiente.
Ø Confección de pasaporte por extravío del que poseía.
Ø En caso de pérdida, extravío y robo del pasaporte en el exterior, deberá hacer la debida denuncia ante la unidad policial del país donde se produjo el hecho. Debe presentar una documentación similar a cuando solicita pasaporte por primera vez.
Ø Los ciudadanos cubanos en visita temporal (PVE) debe presentarse con dicha denuncia para que se le otorgue el documento de identidad y tránsito indicado por la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba, con el fin de que pueda regresar al país, si aún está dentro del período de los 11 meses establecidos, y con el pago del arancel consular correspondiente.
Ø Cuando el extravío se produjo durante el viaje, puede identificarse ante el Consulado, mediante la Certificación de Nacimiento, emitida por el Registro del Estado Civil donde haya sido inscripto. Dicha certificación no necesariamente debe estar legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.
Ø En el caso de un residente permanente presentará la denuncia y con los datos que contiene el Registro de Ciudadanos cubanos (fotocopia del pasaporte) se procederá a la expedición de otro pasaporte.
Ø Para los cubanos residentes en el exterior que deseen o necesiten realizar cualquiera de los trámites mencionados anteriormente durante su estancia en Cuba, puede dirigirse a la Consultoría Jurídica Internacional, sita en Calle 16 esquina 3era, Miramar, Playa, Ciudad de la Habana. Teléfono 24-2490.
Ø Prórroga de Pasaportes
Ø Su pasaporte tiene una validez de 6 (seis) años, contados desde la fecha en que fue expedido y debe ser prorrogado dos veces por 2 (dos) años cada vez. Para efectuar una prórroga de su pasaporte, usted debe:
Ø -Presentar su pasaporte y la planilla de solicitud o prórrogas debidamente respondida.-Abonar el arancel correspondiente.
Ø Confección y envío de Cartas de Invitación
Ø La carta de invitación es un documento notarial que implica una declaración jurada a través de la cual se contrae un compromiso o responsabilidad, razones por las que debe ser confeccionada ante un funcionario al que se le reconoce la responsabilidad de dar fe pública (Cónsul o Notario del país).
Ø Los cubanos que deseen solicitar Permiso de Viaje al Exterior (PVE) ante las autoridades migratorias cubanas, con carácter temporal o permanente requerirán de una carta de invitación que le haga a su nombre e individualmente, un familiar o amigo cubano (residente en el exterior) o un extranjero.
Ø Este documento puede ser confeccionado directamente por la persona que invita (si cumple con los requisitos que están establecidos), ante el Consulado o ante notario público en el extranjero. En cualquiera de los casos deberán ser legalizadas por el Consulado cubano, que las remitirá a la Consultoría Jurídica Internacional en La Habana. Esta institución las enviará a los interesados vía correo postal en todo el territorio nacional. Al recibirla, los interesados deben presentarse en la Oficina de Inmigración de su territorio para iniciar los trámites del viaje.
Ø La Carta de Invitación tiene validez de un año contando a partir de la fecha en que se legaliza en el Consulado y podrá viajar donde se encuentre o dirija la persona que invita. No podrán otorgar carta de invitación los ciudadanos cubanos que se encuentren cumpliendo misiones oficiales o contratos de trabajo, representando a una institución oficial cubana.
Ø Prórrogas de Permiso de Viaje al Exterior (PVE)
Ø Los residentes en Cuba que viajen con la categoría de Permiso de Viaje al Exterior (no emigrante) pueden permanecer hasta 11 meses fuera del territorio nacional. Deben ponerse en contacto con el Consulado más cercano para abonar el arancel correspondiente por cada mes de estancia fuera del territorio nacional, después de los primeros 30 días. La amortización de este arancel se puede hacer al final de la estancia o en pagos separados como desee el interesado.
Ø Solicitud del Permiso de Entrada
Ø Cuando asisten razones humanitarias que sean acreditadas debidamente, los familiares residentes en Cuba pueden solicitar este permiso ante las autoridades de la Dirección de Inmigración y Extranjería de su localidad. Es exclusivo para familiares directos [hijo(a), padre, madre, cónyuge, hermano(a). Su familiar en Cuba le comunicará el resultado de la gestión y en caso positivo el beneficiado debe comunicarse con el Consulado cubano para obtenerlo.
Ø Permisos de Residencia en el Exterior (PRE)
Ø Se otorgan a ciudadanos cubanos que contraen matrimonio con ciudadanos extranjeros y sus hijos menores de 21 años, que desean establecerse en el exterior por termino indeterminado.
Ø Aquellos que posean Permisos de Residencia en el Exterior podrán entrar y salir de Cuba cada vez que lo deseen y regresar definitivamente a residir en el territorio nacional.
Ø Las oficinas consulares cubanas están autorizadas para tramitar estas solicitudes.
Ø Los solicitantes deberán llenar planilla de solicitud habilitada para estos casos.
Ø -5 fotografías-Fotocopia de las pagina útiles del pasaporte-Certificación de matrimonio cubana
Ø En los casos de ciudadanos cubanos que hayan contraído matrimonio en el exterior se aceptará el Modelo 16/30 de la trascripción del matrimonio efectuada en los consulados cubanos.
Ø Los Permisos de Residencia en el Exterior también pueden se solicitados en Cuba en las Oficinas de la Dirección de Inmigración y Extranjería.
Ø Permisos de Salidas Indefinidas (PSI)
Ø Aquellos que posean la categoría de Salida Indefinida pueden obtener un permiso especial de entrada a través de las oficinas consulares.
Ø Vigencia de Viaje (VV)
Ø La Vigencia de Viaje podrá ser solicitada por los emigrados cubanos mayores de 18 años de edad portadores de pasaporte cubano vigente y por los representantes legales de los menores de dicha edad y de los declarados incapacitados. El trámite se realizará de forma individual.
Ø Para iniciar el procesamiento usted debe presentar la información siguiente:
Ø Planilla A0-11 "Solicitud de Vigencia de Viaje" debidamente respondida.- Antecedentes penales para los mayores de 18 años.- 7 fotos tipo pasaporte. - Fotocopia donde conste su salida legal del País. Puede ser el permiso de salida que aparece en el pasaporte.- Pasaporte cubano vigente que le será devuelto automáticamente.- Abonar el arancel correspondiente para el inicio del trámite y posteriormente para su conclusión. - Fotocopia de la residencia legal en el país donde reside.
Ø Los ciudadanos cubanos que posean Permiso de Residencia en el Exterior o Salidas Indefinidas, no pueden solicitar este documento.
Ø Los beneficiados con la Vigencia de Viaje podrán entrar en Cuba por períodos de hasta 90 días de forma ininterrumpida. La entrada al país se efectuará por los distintos puntos habilitados para el transporte aéreo internacional de pasajeros y deben presentar la vigencia de viaje junto al pasaporte cubano vigente, la constancia de su residencia legal en el exterior y el boleto de regreso.
Ø La vigencia podrá ser renovada dos veces cada dos años.
Ø El documento de Vigencia de Viaje podrá ser revocado cuando el titular deje de reunir los requisitos que motivaron su expedición. Los emigrados cubanos que no posean la Vigencia de Viaje podrán continuar solicitando el permiso de entrada a Cuba por las vías y procedimientos que actualmente se aplican.
Ø No podrán viajar a Cuba, transcurridos 5 años desde la fecha de su salida del país :
Ø Aquellos que salieron de Cuba violando los controles migratorios formalmente establecidos, o cuya salida fue efectuada mediante fraude o secuestros de naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, aún habiendo existido los controles migratorios.
Ø Aquellos funcionarios o empleados encargados de cumplir alguna misión en el extranjero, que permanecen en el exterior en condiciones distintas a las previstas antes de su salida, sin la debida autorización del organismo de procedencia.
Ø Permiso de Regreso Definitivo
Ø Debe hacer su solicitud en el Consulado donde está inscripto. Ésta es enviada a las autoridades de Inmigración y Extranjería en Cuba, quienes determinan si se ajusta a la política migratoria establecida. Las personas mayores de 60 años de edad que no hayan participado en actividades hostiles contra Cuba, puedan ponerse al día con la seguridad social y tengan una vivienda en Cuba o sean acogidos en el hogar de su familia, pudieran obtener este permiso, así como otros casos que excepcionalmente pudieran ser considerados por razones humanitarias. También se consideran los casos de menores de 16 años de edad y víctimas de secuestros por elementos que salieron de forma ilegal de Cuba.
Ø Legalización de Documentos
Ø Documentos otorgados en el exterior para surtir efectos en CubaTodo documento expedido en el exterior y que vaya a surtir efectos legales en Cuba deberá ser certificado y legalizado por el Cónsul de Cuba en el país de origen de su expedición. Posteriormente, debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. Estos documentos pueden ser: Certificación de Nacimiento, Certificación de Matrimonio, Certificación de Soltería, Documentos de Estudio, Certificación de Antecedentes Penales, documentos notariales, entre otros.
Ø Si el documento es expedido en un país donde Cuba no tiene representación diplomática o consular acreditada, su legalización se llevará a cabo a través de una Embajada o Consulado cubano acreditado en un tercer país. En este caso, se requerirá que la legalización se realice por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad competente para ello en ese país, para que el Cónsul pueda a estampar su firma en la legalización.
Ø Los documentos en otro idioma que no sea el español deben estar traducidos y se anexarán al original. Estas traducciones deben ser certificadas también ante el Cónsul.
Ø Actos inscribibles en el Registro de Estado Civil (nacimientos, matrimonios y defunciones)
Ø NACIMIENTOSToda persona nacida en el extranjero, hijo de padre o madre cubanos, tiene derecho a asentar su nacimiento en la Oficina Consular cubana correspondiente al país donde ocurra el mismo, siempre que se demuestre la condición de ciudadano cubano, al menos de uno de los padres, mediante pasaporte y/o certificación de nacimiento de éstos. Además, los padres deben presentar el Certificado de Nacimiento del menor expedido por el Registro Civil del país donde nació. Si el documento no estuviera en español, deberá traducirse y legalizarse por la autoridad competente en el país de nacimiento.
Ø MATRIMONIOSPara hacer valer en Cuba un matrimonio efectuado ante autoridades extranjeras, los interesados deben presentarse en la Oficina consular con la Certificación de Matrimonio que expidió la autoridad del país, (con la traducción jurada en español legalizada por la autoridad competente en el país o el modelo internacional que incluya el español), la cual será legalizada por el Cónsul.
Ø Ambos cónyuges (cubano y extranjero) deberán presentar además los documentos siguientes:
Ø Certificación de nacimiento o fotocopias de ésta;
Ø Los funcionarios consulares cubanos en virtud de sus funciones regístrales y notariales pueden autorizar la formalización de matrimonios. Para obtener mayor información diríjase al Consulado cubano más cercano.
Ø Los ciudadanos extranjeros y cubanos residentes en el exterior que deseen contraer matrimonio con cubanos residentes en territorio nacional, deben presentar ante el Consulado Cubano los siguientes documentos (traducidos y debidamente legalizados por las autoridades del país donde fueron expedidos):
Ø Si el interesado es de estado civil soltero debe presentar:
Ø certificado de nacimiento- Fe de Soltería o Declaración jurada de soltería ante notario público o una Fe de Vida y Estado.
Ø Si es de estado civil divorciado debe presentar:
Ø certificación de nacimiento
Ø sentencia o certificación de sentencia dictada por tribunal correspondiente (con expresión de su firmeza) o certificación de matrimonio con nota marginal de divorcio.
Ø Si es de estado civil viudo (a) debe presentar:
Ø certificado de nacimiento- certificación de matrimonio - certificación de defunción del ex -cónyuge.
Ø La Formalización del matrimonio en Cuba se realizará en las Consultorías Jurídicas, Notarías Especiales del Ministerio de Justicia o Bufetes Especializados.DEFUNCIONESEl Cónsul podrá inscribir la defunción de un ciudadano cubano con el Certificado de Defunción expedido por la autoridad del país. Si estuviera en otro idioma debe estar además traducido al español, y certificado y legalizado por el funcionario consular cubano.
Ø Asuntos Notariales: poderes, declaraciones juradas.
Ø El funcionario consular cubano podrá confeccionar, en calidad de Notario, cualquier documento Notarial, según la legislación Notarial cubana. Algunos de estos se relacionan a continuación:
Ø Poder Especial: Escritura que tiene como objetivo que una persona designe a otra como su apoderado para que le represente en la realización de una acto jurídico.
Ø Consentimiento para viajar el Menor: Es una escritura mediante la que el padre o madre del menor autoriza la salida de este del territorio nacional.
Ø Testamento: Acto jurídico personalísimo donde la persona refleja su ultima voluntad y dispone la distribución de sus bienes para después de su muerte.
Ø Cesión de Derechos hereditarios: Escritura que tiene por fin que un heredero ceda los derechos que posea sobre una herencia a favor de otro.
Ø Carta de Invitación: Se realiza con el propósito de que una persona invite a otra a visitar o a residir en ese país, de acuerdo a las regulaciones existentes.
Ø Acta de Declaración Jurada: Mediante esta la persona interesada declara ante el cónsul un hecho determinado, por ejemplo que su estado civil es soltero.
Ø Vigencia de Ley: El Cónsul podrá Dar Fe de las regulaciones jurídicas cubanas de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.
Ø Localización de paradero

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