martes, 23 de octubre de 2007

DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR PARA SURTIR EFECTOS EN CUBA


Todo documento expedido en el exterior y que vaya a surtir efectos legales en Cuba deberá ser certificado y legalizado por el Cónsul de Cuba en el país de origen de su expedición. Posteriormente, debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. Estos documentos pueden ser: Certificación de Nacimiento, Certificación de Matrimonio, Certificación de Soltería, Documentos de Estudio, Certificación de Antecedentes Penales, documentos notariales, entre otros. Para matrimonio: Modelo 16/30
.MATRIMONIOS

Para hacer valer en Cuba un matrimonio efectuado ante autoridades extranjeras, los interesados deben presentarse en la Oficina consular con la Certificación de Matrimonio que expidió la autoridad del país, la cual será legalizada por el Cónsul.
Ambos cónyuges (cubano y extranjero) deberán presentar además los documentos siguientes: En el Consulado, para matrimonio.

§ Certificación de nacimiento o fotocopias de ésta;

Los funcionarios consulares cubanos en virtud de sus funciones regístrales y notariales pueden autorizar la formalización de matrimonios. Para obtener mayor información diríjase al Consulado cubano más cercano.
Los ciudadanos extranjeros y cubanos residentes en el exterior que deseen contraer matrimonio con cubanos residentes en territorio nacional, deben presentar ante el Consulado Cubano los siguientes documentos (traducidos y debidamente legalizados por las autoridades del país donde fueron expedidos):

Si el interesado es de estado civil soltero debe presentar:

§ certificado de nacimiento
§ Fe de Soltería o Declaración jurada de soltería ante notario público o una Fe de Vida y Estado.

Si es de estado civil divorciado debe presentar:

- certificación de nacimiento
- sentencia o certificación de sentencia dictada por tribunal correspondiente (con expresión de su firmeza) o certificación de matrimonio con nota marginal de divorcio.

Si es de estado civil viudo (a) debe presentar:

- certificado de nacimiento- certificación de matrimonio - certificación de defunción del ex -cónyuge.

La Formalización del matrimonio en Cuba se realizará en las Consultorías Jurídicas, Notarías Especiales del Ministerio de Justicia o Bufetes Especializados.
DEFUNCIONES

El Cónsul podrá inscribir la defunción de un ciudadano cubano con el Certificado de Defunción expedido por la autoridad del país. Si estuviera en otro idioma debe estar además traducido al español, y certificado y legalizado por el funcionario consular cubano.
Prórroga de Pasaportes

Su pasaporte tiene una validez de 6 (seis) años, contados desde la fecha en que fue expedido y debe ser prorrogado dos veces por 2 (dos) años cada vez. Para efectuar una prórroga de su pasaporte, usted debe:

-Presentar su pasaporte y la planilla de solicitud o prórrogas debidamente respondida.-Abonar el arancel correspondiente.
- Pasaporte cubano vigente que le será devuelto automáticamente.- Abonar el arancel correspondiente para el inicio del trámite y posteriormente para su conclusión. - Fotocopia de la residencia legal en el país donde reside.
Los ciudadanos cubanos que posean Permiso de Residencia en el Exterior o Salidas Indefinidas, no pueden solicitar este documento.



VIGENCIA DE VIAJE VV

La Vigencia de Viaje podrá ser solicitada por los emigrados cubanos mayores de 18 años de edad portadores de pasaporte cubano vigente y por los representantes legales de los menores de dicha edad y de los declarados incapacitados. El trámite se realizará de forma individual.
Para iniciar el procesamiento usted debe presentar la información siguiente:

- Planilla A0-11 "Solicitud de Vigencia de Viaje" debidamente respondida.- Antecedentes penales para los mayores de 18 años.- 7 fotos tipo pasaporte. - Fotocopia donde conste su salida legal del País. Puede ser el permiso de salida que aparece en el pasaporte.
Los beneficiados con la Vigencia de Viaje podrán entrar en Cuba por períodos de hasta 90 días de forma ininterrumpida. La entrada al país se efectuará por los distintos puntos habilitados para el transporte aéreo internacional de pasajeros y deben presentar la vigencia de viaje junto al pasaporte cubano vigente, la constancia de su residencia legal en el exterior y el boleto de regreso.

La vigencia podrá ser renovada dos veces cada dos años.

El documento de Vigencia de Viaje podrá ser revocado cuando el titular deje de reunir los requisitos que motivaron su expedición. Los emigrados cubanos que no posean la Vigencia de Viaje podrán continuar solicitando el permiso de entrada a Cuba por las vías y procedimientos que actualmente se aplican.

No podrán viajar a Cuba, transcurridos 5 años desde la fecha de su salida del país :

Aquellos que salieron de Cuba violando los controles migratorios formalmente establecidos, o cuya salida fue efectuada mediante fraude o secuestros de naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, aún habiendo existido los controles migratorios.

Aquellos funcionarios o empleados encargados de cumplir alguna misión en el extranjero, que permanecen en el exterior en condiciones distintas a las previstas antes de su salida, sin la debida autorización del Organismo de procedencia (Pedir permiso al Organismo).



PRE Permiso de Residencia en el Extranjero.
(Via MINREX o CONSULADO)

Se otorgan a ciudadanos cubanos que contraen matrimonio con ciudadanos extranjeros y sus hijos menores de 21 años, que desean establecerse en el exterior por término indeterminado.
Aquellos que posean Permisos de Residencia en el Exterior podrán entrar y salir de Cuba cada vez que lo deseen y regresar definitivamente a residir en el territorio nacional.
Las oficinas consulares cubanas están autorizadas para tramitar estas solicitudes.
Los solicitantes deberán llenar planilla de solicitud habilitada para estos casos.
-5 fotografías-Fotocopia de las página útiles del pasaporte-Certificación de matrimonio cubana (Registrada en el Consulado)


Prórroga

Los residentes en Cuba que viajen con la categoría de Permiso de Viaje al Exterior (no emigrante) pueden permanecer hasta 11 meses fuera del territorio nacional. Deben ponerse en contacto con el Consulado más cercano para abonar el arancel correspondiente por cada mes de estancia fuera del territorio nacional, después de los primeros 30 días (pagar 10 meses). La amortización de este arancel se puede hacer al final de la estancia o en pagos separados como lo desee el interesado.

En los casos de ciudadanos cubanos que hayan contraído matrimonio en el exterior se aceptará el Modelo 16/30 de la trascripción del matrimonio efectuada en los consulados cubanos.
Nota: Todos los documentos a ser procesados en el Consulado deben ser en español, (trasladados al español en caso de otro idioma). Estas traducciones deben ser certificadas también ante el Cónsul.
Los Permisos de Residencia en el Exterior también pueden se solicitados en Cuba en las Oficinas de la Dirección de Inmigración y Extranjería.

Documentos otorgados en el exterior para surtir efectos en Cuba
Todo documento expedido en el exterior y que vaya a surtir efectos legales en Cuba deberá ser certificado y legalizado por el Cónsul de Cuba en el país de origen de su expedición. Posteriormente, debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. Estos documentos pueden ser: Certificación de Nacimiento, Certificación de Matrimonio (Modelo 16/30), Certificación de Soltería, Documentos de Estudio, Certificación de Antecedentes Penales, documentos notariales, entre otros.
Si el documento es expedido en un país donde Cuba no tiene representación diplomática o consular acreditada, su legalización se llevará a cabo a través de una Embajada o Consulado cubano acreditado en un tercer país. En este caso, se requerirá que la legalización se realice por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad competente para ello en ese país, para que el Cónsul pueda a estampar su firma en la legalización.
Los documentos en otro idioma que no sea el español deben estar traducidos y se anexarán al original. Estas traducciones deben ser certificadas también ante el Cónsul.
MATRIMONIOS

Para hacer valer en Cuba un matrimonio efectuado ante autoridades extranjeras, los interesados deben presentarse en la Oficina consular con la Certificación de Matrimonio que expidió la autoridad del país, la cual será legalizada por el Cónsul (Modelo 16/30).

Ambos cónyuges (cubano y extranjero) deberán presentar además los documentos siguientes:

- Certificación de nacimiento o fotocopias de ésta;

Por otra parte:

Los funcionarios consulares cubanos en virtud de sus funciones regístrales y notariales pueden autorizar la formalización de matrimonios. Para obtener mayor información diríjase al Consulado cubano más cercano (valorar en este caso el precio del acto de matrimonio).

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